Control horario en seguridad privada: cómo cumplir con la Inspección de Trabajo con personal desplazado
Las empresas de seguridad privada y servicios auxiliares enfrentan un reto único: sus empleados no prestan servicio en la sede de la empresa, sino en instalaciones externas de terceros.
1. El marco legal: Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas en España están obligadas a garantizar el registro diario de jornada. En el sector de la seguridad privada, esto incluye registrar la hora de inicio y fin de cada jornada de trabajo de forma fehaciente, inmutable y disponible de forma inmediata para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
2. ¿Por qué las hojas de firma en papel son un riesgo legal?
La Inspección de Trabajo rechaza de forma sistemática los cuadrantes rellenados a mano con posterioridad o las plantillas impresas firmadas al final del mes. Los motivos principales son:
- Falta de inmediatez: No acreditan la hora real en que se produjo la entrada o salida.
- Riesgo de manipulacion: Son facilmente alterables o extraviables.
- Custodia obligatoria de 4 años: La empresa debe conservar los registros durante 48 meses en formato accesible y seguro.
3. La solución digital: Fichaje QR geolocalizado en puesto
Para cumplir al 100% con la ley sin obligar a los clientes a instalar terminales caros en sus sedes, el estándar moderno es el fichaje movil con validacion de codigo QR y geolocalizacion GPS:
El vigilante escanea el QR fijo asignado al servicio o garita.
El servidor certifica el timestamp y las coordenadas exactas.
Los registros quedan blindados y listos para exportar en PDF/Excel.
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